OBLIGACIONES PATRONALES
Como especialistas en el otorgamiento de seguros de vida colectivos obligatorios, Instituto Asegurador Mercantil le propone cumplir con sus obligaciones a través de la contratación de todas las coberturas de su personal, conforme la Normativa legal vigente, Convenciones colectivas y Decretos.
Para ello Ud. deberá cubrir a sus empleados con los siguientes seguros:
- Seguro de Vida colectivo obligatorio Decreto 1567/74.
- Seguro de Vida colectivo obligatorio Convención Colectiva de Trabajo para Empleados Mercantiles Nro. 130/75.
- Seguro de Vida obligatorio para Trabajadores Rurales.
Además, la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 , genera la obligación para los empleadores de indemnizar al trabajador o a sus derecho-habientes, en caso de que ocurra la muerte o la incapacidad total y permanente.
La contratación de esta cobertura le posibilita cumplir con esta obligación, despreocupándose de asumir el costo de la indemnización total.
Accidentes Personales
Destinado a personas que por su ocupación o profesión independiente, no cuenten con cobertura o para aquellas personas que teniéndola necesitan protección durante las 24 hs. los 365 días del año.
¿Cómo es la cobertura?
Se cubren los accidentes que le causan una lesión independientemente de su voluntad. Con el seguro de Accidentes Personales, el asegurado estará cubierto ante los riesgos generados a consecuencia de accidentes en el lugar donde se encuentre.
Riesgos Básicos
- Pérdidas de Vida
- Invalidez permante
Coberturas adicionales
- Asistencia médica
- Renta diaria
- Sepelio